Este trámite es para iglesias, comunidades o confesiones religiosas que no puedan afrontar el pago de la Tasa por Servicios Generales (TSG), por aquellos inmuebles destinados totalmente a actividades o fines religiosos, incluyendo los anexos o sectores independientes y claramente diferenciados, en los que se brinden gratuitamente servicios de educación, salud, alimentación, hogar o asilo.
Enviada la solicitud, recibirás un E-mail con el N° de trámite a la dirección de correo que declares al completar el formulario. Al finalizar el trámite, te enviaremos otro E-mail con la Resolución.
Todas las notificaciones serán remitidas a tu DOMICILIO ELECTRÓNICO el cual fue informado oportunamente.
Completá los datos del formulario. La dirección de correo que ingreses será la destinada a ser notificado. Asegurate de que sea la indicada. Utilizá el campo Observaciones para indicar la información adicional que creas conveniente.
Adjuntá la documentación requerida.
Una vez que completes el formulario clickeá el botón ENVIAR. De faltar algún dato obligatorio o alguna documentación, la página te informará la existencia del error. Cuando haya sido enviado el formulario exitosamente te llegará un e-mail a la casilla de correo que informaste en el mismo, con el N°de trámite.
Una vez que se haya emitido la Resolución, recibirás un e-mail de finalización del trámite que tendrá adjunta la misma.
Responsable o representante con poder ante Escribano Público.
(*) obligatorio
- Documento de Identidad del Representante Legal (frente y dorso). *
- Constancia de Cuit/Cuil del Representante Legal. *
- Constancia de Cuit/Cuil de la Entidad. *
- Documento que acredite Personería del Representante. *
- Acta de designación de Autoridades. *
- Título de Propiedad del Inmueble o Documento equivalente que acredite posesión. *
- Estatuto o Contrato Social. *
- Certificado de Vigencia. *
- Boleta de la Tasa de Servicios Generales de la Municipalidad de Lanus (TSG). *
- Boleta del Impuesto Inmobiliario (ARBA).
Este beneficio tiene una vigencia de hasta 5 años.
Este trámite es para iglesias, comunidades o confesiones religiosas que no puedan afrontar el pago de la Tasa por Servicios Generales (TSG), por aquellos inmuebles destinados totalmente a actividades o fines religiosos, incluyendo los anexos o sectores independientes y claramente diferenciados, en los que se brinden gratuitamente servicios de educación, salud, alimentación, hogar o asilo.