Guía de trámites / Centro de Atención al Vecino

Secretaría de Planificación Territorial y Obra Pública - Dirección de Regularización Dominial

Solicitud de Trámite de Bien de Familia

Ámbito: Municipal

El trámite de afectación a la vivienda está regulado por los Arts. 244, siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Recordá

Todas las notificaciones serán remitidas a tu DOMICILIO ELECTRÓNICO el cual fue informado oportunamente.

Paso a Paso

1

Completá los datos del formulario. La dirección de correo que ingreses será la destinada a ser notificado. Asegurate de que sea la indicada. 

2

Adjuntá la documentación solicitada.

3

Una vez que completes el formulario clickeá el botón ENVIAR. De faltar algún dato obligatorio o alguna documentación, la página te informará la existencia del error. Cuando haya sido enviado el formulario exitosamente te llegará un e-mail a la casilla de correo que informaste en el mismo, con el N°de trámite.

Quién lo Puede Hacer

La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente.

Documentación Requerida

(*) obligatorio

- DNI (Frente y Dorso) del/los Afectantes.*

- Constancia de CUIT / CUIL.

- Recibo de TSG.*

- Escritura.*

 

Requisitos

- Inmueble destinado a vivienda.

- No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo. 

Impactos de Afectar el Bien a Vivienda:

- La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción.

- El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los beneficiarios de la afectación.

- La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios, y no es desafectada en los cinco años posteriores a la transmisión

Excepciones - La afectación es inoponible a:

- Los acreedores de causa anterior a esa afectación.

-Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble.

- Obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250.

-  Obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda.

- Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.