Guía de trámites / Centro de Atención al Vecino

Secretaría de Economía y Finanzas - TSG

Solicitud de Exención del Pago de TSG para Jubilados o Pensionados (art. 54)

Ámbito: Municipal
Última actualización: 14/07/2020

Si sos jubilado o pensionado y cumplís con los requisitos de este trámite solicitá la exención del pago de la Tasa de Servicios Generales (TSG).

Enviada la solicitud, recibirás un E-mail con el N° de trámite a la dirección de correo que declares al completar el formulario. Al finalizar el trámite, te enviaremos otro E-mail con la Resolución.

Recordá

Todas las notificaciones serán remitidas a tu DOMICILIO ELECTRÓNICO el cual fue informado oportunamente.

Paso a Paso

1

Completá los datos del formulario. La dirección de correo que ingreses será la destinada a ser notificado. Asegurate de que sea la indicada. Utilizá el campo Observaciones para indicar la información adicional que creas conveniente. 

2

Adjuntá la documentación solicitada.

3

Una vez que completes el formulario clickeá el botón ENVIAR. De faltar algún dato obligatorio o alguna documentación, la página te informará la existencia del error. Cuando haya sido enviado el formulario exitosamente te llegará un e-mail a la casilla de correo que informaste en el mismo, con el N°de trámite.

4

Una vez que se haya emitido la Resolución, recibirás un e-mail de finalización del trámite que tendrá adjunta la misma. 

Quién lo puede hacer

Jubilado o pensionado por el inmueble que habita.

Documentación Requerida

 (*) obligatorio

- DNI (frente y dorso). *

- Constancia de Cuit/Cuil. *

- Recibo de Haberes del solicitante y grupo familiar conviviente (solo corresponde la exención para quienes perciben la jubilación mínima). *

- Título de propiedad o Documento equivalente que acredite posesión. *

- Boleta de la Tasa por Servicios Generales de la Municipalidad de Lanús (TSG) *

- DNI de cada uno de los integrantes del grupo conviviente.

- Factura de algún Servicio (luz, gas, agua, teléfono). *

- Historia Previsional de ANSES del solicitante y grupo familiar conviviente *

- Boleta de Impuesto Inmobiliario (ARBA).

Vigencia del Beneficio

El beneficio tiene una vigencia de hasta 5 años.

Requisitos

- Ser titular, usufructuario, locatario, o poseedor a título de dueño de un único inmueble, destinado sólo a vivienda y ocupado efectivamente por sí y su grupo familiar.

- El grupo familiar conviviente podrá estar integrado por cónyuge o conviviente y/o hijos menores de 18 años o con capacidades disminuidas.

- No percibir otro ingreso que no sea el mínimo previsional sea propio o de su cónyuge o conviviente.

- Ser mayor de sesenta (60) años de edad al 1º de enero del año por el cual se solicita la exención o tener el beneficio previsional por invalidez.