Si sos jubilado o pensionado y cumplís con los requisitos de este trámite solicitá la exención del pago de la Tasa de Servicios Generales (TSG).
Enviada la solicitud, recibirás un E-mail con el N° de trámite a la dirección de correo que declares al completar el formulario. Al finalizar el trámite, te enviaremos otro E-mail con la Resolución.
Todas las notificaciones serán remitidas a tu DOMICILIO ELECTRÓNICO el cual fue informado oportunamente.
Completá los datos del formulario. La dirección de correo que ingreses será la destinada a ser notificado. Asegurate de que sea la indicada. Utilizá el campo Observaciones para indicar la información adicional que creas conveniente.
Adjuntá la documentación solicitada.
Una vez que completes el formulario clickeá el botón ENVIAR. De faltar algún dato obligatorio o alguna documentación, la página te informará la existencia del error. Cuando haya sido enviado el formulario exitosamente te llegará un e-mail a la casilla de correo que informaste en el mismo, con el N°de trámite.
Una vez que se haya emitido la Resolución, recibirás un e-mail de finalización del trámite que tendrá adjunta la misma.
Jubilado o pensionado por el inmueble que habita.
(*) obligatorio
- DNI (frente y dorso). *
- Constancia de Cuit/Cuil. *
- Recibo de Haberes del solicitante y grupo familiar conviviente (solo corresponde la exención para quienes perciben la jubilación mínima). *
- Título de propiedad o Documento equivalente que acredite posesión. *
- Boleta de la Tasa por Servicios Generales de la Municipalidad de Lanús (TSG) *
- DNI de cada uno de los integrantes del grupo conviviente.
- Factura de algún Servicio (luz, gas, agua, teléfono). *
- Historia Previsional de ANSES del solicitante y grupo familiar conviviente *
- Boleta de Impuesto Inmobiliario (ARBA).
El beneficio tiene una vigencia de hasta 5 años.
- Ser titular, usufructuario, locatario, o poseedor a título de dueño de un único inmueble, destinado sólo a vivienda y ocupado efectivamente por sí y su grupo familiar.
- El grupo familiar conviviente podrá estar integrado por cónyuge o conviviente y/o hijos menores de 18 años o con capacidades disminuidas.
- No percibir otro ingreso que no sea el mínimo previsional sea propio o de su cónyuge o conviviente.
- Ser mayor de sesenta (60) años de edad al 1º de enero del año por el cual se solicita la exención o tener el beneficio previsional por invalidez.