Este trámite es para obtener la habilitación del local donde se desarrollará una actividad comercial.
SE DEJA ESTABLECIDO QUE PARA PODER REALIZAR ESTE TRÁMITE EL LOCAL NO DEBE POSEER DEUDA DE TASA DE SERVICIOS GENERALES, DE TRIBUTOS COMERCIALES, NI CAUSA PENDIENTE EN EL TRIBUNAL DE FALTAS. DE SUCEDER ESTO, DIRIGIRSE A LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN.
Todas las notificaciones serán remitidas a tu DOMICILIO ELECTRÓNICO el cual fue informado oportunamente.
Concurrí al Box 23 o 24 de Habilitaciones Comerciales del Centro de Atención Vecinal (CAV) con todos los formularios (se pueden retirar alli o descargar de esta página del item Formularios para Descargar) y la documentación necesaria (ver item Documentación Requerida). Allí se te extenderá el recibo para abonar los sellados correspondientes.
Presentate en el box de Tesorería General (u otro medio habilitado para el pago) para abonar el sellado mencionado.
Luego del pago del sellado, volvé al Box de Habilitaciones Comerciales con los formularios completos, el comprobante de pago del sellado, constancia de CUIT y documento de identidad. Más el resto de la documentación requerida.
Se generará el Expediente de habilitación cuyo número te será otorgado y además te darán la fecha de presentación para culminar el trámite.
Dentro de la fecha establecida deberás presentarse en el Centro de Atención al Cliente (CAV) específicamente en el Box 23 o 24 de Habilitaciones Comerciales, de tener alguno de los cuatro formularios presentados condiciones NO APTAS para la continuación del trámite, deberás dirigirte al área donde se presentó la dificultad para poder solucionarla.
En caso de que los cuatro formularios (Libre deuda de Tribunal de Faltas, Libre deuda de Tributos sobre Bienes, Inspección Previa y Control de Cuenta) se encuentren APTOS y toda la documentación solicitada esté completa, se procederá a la visación del trámite.
Presentate en el box de Tesorería General (u otro medio habilitado para el pago) para abonar el sellado mencionado.
Por último, dirigite al box de la Mesa General de Entradas y Archivo donde se te extenderá el comprobante de habilitación, el cual deberás exhibir en el comercio para ser presentado ante las autoridades que lo requieran.
Con el comprobante de habilitación y el libro de actas volvé al box de Habilitaciones Comerciales para proceder al sellado de este último. El mismo te será entregado en un plazo de 5 días.
Si el comercio expenderá bebidas alcohólicas, deberás concurrir al box de Habilitaciones Comerciales -REBA- para realizar la licencia de bebidas alcohólicas. Se deja constancia que el canon establecido por el Ministerio de Seguridad de La Plata, deberá abonarse en las sucursales del Banco Provincia.
Una vez abonado el canon en el banco, tenés que regresar al box REBA del Municipio donde deberás presentar el original del formulario de REBA además de su ticket de pago y dos fotocopias de cada uno. Se deja constancia de que la Licencia será entregada en un pazo de cinco días.
- Constancia de CUIT
- Documento de identidad (original y fotocopia).
- Documentos que acrediten el derecho a la ocupación del inmueble:
a) título de propiedad (original y fotocopia).
b) contrato de locación con la firma del propietario CERTIFICADA por escribano o colegio de martilleros (original y fotocopia). El propietario podrá presentarse para reconocer la firma con DNI. El contrato deberá contar con todos los datos catastrales del local y su correspondiente padrón.
c) contrato de comodato ante escribano público (original y fotocopia). El propietario podrá presentarse para reconocer la firma con DNI. El comodato deberá contar con los datos catastrales del local y su padrón correspondiente.-
d) boleto de compraventa con posesión. Las firmas de las partes deben estar certificadas ante escribano público y con su correspondiente pago del impuesto de sellos del contrato.
- Debe estar bien claro el tipo de actividad comercial que se va a desarrollar en el local. Toda la documentación debe estar a nombre de la misma persona sea física o jurídica
- Comprobante de tasa de servicios generales (TSG).
- En caso de actuar un APODERADO: Poder ante escribano público con facultades suficientes para poder representar a la sociedad (original y fotocopia) verificado por el Departamento de Mesa General de Entradas y Archivo.
- Sociedad de responsabilidad limitada: Contrato social inscripto y su correspondiente Constancia de CUIT.
- Sociedad anónima: Contrato social y sus modificaciones, Constancia de CUIT de la sociedad, Actas de asamblea donde se designen autoridades y se distribuyan cargos (original y fotocopia).
- Sociedades en Comandita: Contrato social, sus modificaciones, Constancia de CUIT de la Sociedad (original y fotocopia) verificados por el Depto. de Mesa de Entradas y Archivo.
En caso de tratarse de las nuevas sociedades simplificadas traer contrato (original y fotocopia) y documentación de la persona que tiene el poder de la sociedad (original y fotocopia). Dicha documentación será verificada y registrada por el Depto. de Mesa General de Entradas y Archivo.
- Documentación exigida para cada rubro en particular.
- Libro de actas en blanco de 200 fojas.
- Comprobante de ingresos brutos del local que se acaba de habilitar, para realizar el trámite para la inscripción para obtener la licencia para la venta de bebidas alcohólicas (se deja establecido que el canon que deberá abonarse es independiente de lo ya tributado pues corresponde al Ministerio de Seguridad de La Plata).
SOLICITUD NO PREVISTA 32 1 | $1,800.00 |
INSCRIPCION DE LICITADORES ART. 30 B | $7,980.00 |
LIBRE DEUDA 2 DIAS ART. 27 A2-1 | $8,696.00 |
LIBRE DEUDA TRIBUNAL DE FALTAS 27 A1-1 | $1,692.00 |
DECLARACION JURADA ART. 32-1 | $1,800.00 |
LIBRE DEUDA MAS 2 DIAS ART.27 A2-2 | $5,131.00 |
SOLICITUD DE HABILITACIÓN EJERC. O CESE ART. 27 C | $2,589.00 |
CERTIFICADO APTITUD P/INSTAL.ELECTRICA ART. 27 G | $1,464.00 |
SELLADO POR CERTIFICACIÓN DE TITULAR ART. 27 A.1.1 | $1,692.00 |
SELLADO POR SOLICITUD NO PREVISTA ART. 27 H | $1,464.00 |
(*) Las tasas indicadas están sujetas a modificaciones.
(**) Dependerá de la urgencia solicitada.
Nota: La tabla no incluye el valor del activo fijo, el mismo varía de acuerdo al rubro del comercio.
Según Ordenanza N°13600 art. 92°, los derechos de oficina para éste trámite están eximidos hasta el 31/12/2023.