Si retiraste los elementos publicitarios; según lo dispuesto en el decreto N° 2755/2020 articulo 1° inciso M, deberas requerir la baja de los mismos para que se verifique lo declarado y por lo tanto ya no se liquide más el tributo.
Todas las notificaciones serán remitidas a tu DOMICILIO ELECTRÓNICO el cual fue informado oportunamente.
Completa los datos del formulario. La dirección de correo que ingreses será la destinada a ser notificado. Asegurate que sea la indicada. Utiliza el campo de observaciones para indicar la información adicional que creas conveniente. De ser necesario, completa los datos del Apoderado o gestor autorizado a presentarse en caso de citación
Adjunta la documentacion solicitada
Una vez que completes el formulario clickeá el boton ENVIAR. De faltar algun dato obligatorio o alguna documentación, la página te informará la existencia del error. Cuando haya sido enviado el formulario exitosamente te llegará un email a la casilla de correo que informaste en el mismo, con el N° de Solicitud.
Una vez verificado el retiro del elemento en cuestión, recibirás un e - mail de finalización del trámite.
Para este trámite, es obligatorio presentar el Certificado de Libre Deuda de Tasas Comerciales, el cual es presencial y debe abonarse su sellado correspondiente.
El Titular o su representante autorizado.
(*) Obligatorio
- Documento de Identidad (Frente y Dorso)*
- Constancia de AFIP*
- Carta Poder (Si fuese necesario)
- Estatuto o Contrato Social (Persona Jurídica)
- Certificado de Libre de deuda de Tributos Comerciales*
- Imagen fotográfica de los elementos existentes con fecha.
Haber retirado efectivamente el elemento publicitario y no poseer deuda en la cuenta comercial.