Guía de trámites / Centro de Atención al Vecino

Secretaría de Economía y Finanzas - Publicidad - AMIP

Baja de Elementos Publicitarios - AMIP

Ámbito: Municipal

Si retiraste los elementos publicitarios; según lo dispuesto en el decreto N° 2755/2020 articulo 1° inciso M, deberas requerir la baja de los mismos para que se verifique lo declarado y por lo tanto ya no se liquide más el tributo.

Recordá

Todas las notificaciones serán remitidas a tu DOMICILIO ELECTRÓNICO el cual fue informado oportunamente.

Paso a Paso

1

Completa los datos del formulario. La dirección de correo que ingreses será la destinada a ser notificado. Asegurate que sea la indicada. Utiliza el campo de observaciones para indicar la información adicional que creas conveniente. De ser necesario, completa los datos del Apoderado o gestor autorizado a presentarse en caso de citación

2

Adjunta la documentacion solicitada

3

Una vez que completes el formulario clickeá el boton ENVIAR. De faltar algun dato obligatorio o alguna documentación, la página te informará la existencia del error. Cuando haya sido enviado el formulario exitosamente te llegará un email a la casilla de correo que informaste en el mismo, con el N° de Solicitud.

4

Una vez verificado el retiro del elemento en cuestión, recibirás un e - mail de finalización del trámite.

5

Para este trámite, es obligatorio presentar el  Certificado de Libre Deuda de Tasas Comerciales, el cual es presencial y debe abonarse su sellado correspondiente.

Quién lo puede hacer

El Titular o su representante autorizado.

Documentación requerida

(*) Obligatorio

- Documento de Identidad (Frente y Dorso)*

- Constancia de AFIP*

- Carta Poder (Si fuese necesario)

- Estatuto o Contrato Social (Persona Jurídica)

- Certificado de Libre de deuda de Tributos Comerciales*

Imagen fotográfica de los elementos existentes con fecha.

Requisitos

Haber retirado efectivamente el elemento publicitario y no poseer deuda en la cuenta comercial.